martes, 17 de junio de 2014

BIENVENIDOS A MI BLOGGER

          


Para comenzar podemos decir que el derecho procesal civil II es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desarrollo y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas del Proceso Civil.

El Proceso: Constituye una unidad en el cual converge la acción y la pretensión con la jurisdicción, mientras que el procedimiento es la manifestación exterior del proceso. La idea de proceso es una idea teleológica, se habla necesariamente de un fin.

  El proceso es un procedimiento apuntado al fin de cumplir la función jurisdiccional. Debemos distinguir fundamentalmente lo que debe entenderse por proceso,procedimiento, acción, pretensión y, en sí, su diferencia con la demanda.

La acción: Es un poder abstracto otorgado a cada uno de los ciudadanos que habitan en la República, es un derecho constitucional, poder de tal importancia que igualmente se encuentra contemplado en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La pretensión: Es lo que se busca en el proceso, como nos dice Piero Calamandrei, es la subordinación de un interés ajeno aun interés propio.

La demanda: Es el primer acto de la parte, es en sí un acto procesal la cual conlleva tanto la acción como la pretensión. Cuando accionamos ponemos en movimiento la actividad jurisdiccional del Estado, la pretensión siempre va a depender del demandado, lo que deseamos que el demandado nos resarza o cumpla. La acción es una y única,  pues ella va dirigida contra el Estado, ya que este tiene la obligación de tutelar nuestros derechos e intereses, previniendo así que los particulares se hagan justicia por su propia mano,ello lo enunció Mostequieu, en el espíritu de  las leyes, con la división de los poderes publico.

El proceso y el procedimiento: tienen connotaciones y contenidos diferentes, el procedimiento es como el camino, la vía para hacer efectivo el proceso, para hacer efectiva la pretensión de las partes o la solución del conflicto de interés que las partes le presentan al órgano jurisdiccional para que este dirima, resuelva, controle este conflicto de intereses. Entonces, hay un contenido en esa relación procesal que se va a desarrollar en este camino, que es el procedimiento.

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