jueves, 19 de junio de 2014

CUESTIONES PREVIAS


Preliminares

        Las cuestiones previas son herramientas procesales para depurar el proceso y que los hechos lleguen limpios al debate probatorio, esa es su finalidad, desembarazar al proceso. La norma rectora está contenida en el artículo 346. La acumulación está referida en el artículo 348 y todo lo relativo a la tramitación lo comprenden los artículos 348 al 357 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. 
     Conforme los proyectistas del Código no se hacen distinción entre excepciones dilatorias y de inadmisibilidad, y según el régimen acogido todas son cuestiones previas y deben de ser propuestas acumulativamente en el mismo acto sin admitírsele después ninguna otra.
      A tenor del último aparte del artículo 346 del C.P.C “si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás “y se abrirá la incidencia respectiva.

Características

1. Son herramientas procesales que confiere el legislador para depurar el proceso y persiguen el saneamiento del mismo.
2. Se producen acumulativamente en un mismo escrito.
3. Cualquier litisconsorte pasivo podrá oponer las cuestiones previas. Si uno de ellos opone no podrá admitirse la Contestación de la demanda a los siguientes.

CUESTIONES PREVIAS REFERENTES A LA DECLINATORIA DEL CONOCIMIENTO

ARTICULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ORD. 1:

“1°. La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.” 


CUESTIONES PREVIAS SUBSANABLES

ARTICULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ORD. 2, 3, 4, 5,6:
“2°. La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
"3°. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
"4°. La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
"5°. La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
"6°. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.” 


CUESTIONES PREVIAS QUE OBSTAN LA SENTENCIA DEFINITIVA


ARTICULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ORD. 7,8.
“7°. La existencia de una condición o plazo pendientes.
"8°. La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un poco distinto.”

CUESTIONES PREVIAS DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ARTICULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ORD. 9, 10,11.
“9°. La cosa juzgada.
"10°. La caducidad de la acción establecida en la Ley.
"11°. La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.”







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