jueves, 19 de junio de 2014

EMPLAZAMIENTO, CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN


Emplazamiento para la contestación

            El emplazamiento en general es el requerimiento del Juez o convocatoria que se hace a una persona por orden de un Juez, para que comparezca ante el Tribunal dentro del término que él designe, con el objeto de poder oponerse a la demanda, hacer uso de un derecho o cumplir lo que se le ordene.

La compulsa de la demanda: es la o las copias del libelo junto con la orden de comparecencia que se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que se practique la citación. (Artículo 345 C.P.C).

La orden de comparecencia: Se ordena se emplace a la demandada y se le otorgue un término para que de contestación a la demanda instaurada en su contra.

 Artículo 342 del C.P.C: Admitida la demanda, el Tribunal ordenará compulsar por Secretaría tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud; y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la contestación de la demanda, orden que autorizará el Juez, expresándose en ella el día señalado para la contestación. Si para cualquier otro efecto establecido en el Código Civil, necesitare la parte demandante alguna otra copia de la demanda con la orden de comparecencia, se la mandará expedir en la misma forma.

En cuanto al lapso de Emplazamiento: en el supuesto que los citados fueran varios, es decir estando en presencia de litis consorte pasivo, el lapso de emplazamiento comenzará a correr a partir del día siguiente de la citación del último demandado. Estos 20 días de despacho, referidos en el Artículo precedente comenzarán a contarse a partir de que conste en autos que se ha verificado la citación del demandado, como lo establece el Legislador no se trata de un término, sino un lapso.

       El Legislador no quiere que el proceso transcurra a espaldas de una de las partes, sino que la parte demandada conozca sobre las pretensiones del demandante y que comparezca ante el proceso y haga valer sus derechos. En el lapso de emplazamiento podrá el demandado comparecer dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos la citación del demandado o del último de ellos si fueran varios.

Artículo 344 C.P.C: El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios. Si debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos un término común tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso, el término de la distancia se computará primero.
        El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.

En cuanto al Término de la distancia, el artículo 344 del C.P.C, regula lo relativo al término de la distancia dicha norma contiene dos previsiones. 
  • La primera se concede el término de la distancia cuando sean varios los demandados. 
  • En este caso el término de la distancia más larga que exista entre el tribunal y el domicilio de uno de ellos, independientemente del lugar donde se encuentren domiciliados el término de distancia será igual para todos tomando en cuenta el lugar más distante del mismo donde se haya de practicar la citación.



Naturaleza de la Citación

             Como lo establece el legislador si se admite la demanda, conjuntamente con la compulsa, el Juez debe extender la orden de comparecencia para la contestación de la demanda, de acuerdo al Artículo 342 y el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se trata de un verdadero emplazamiento.

       Otra observación que hace el Dr. Duque corredor, es que el lapso de emplazamiento es un periodo abierto e inagotable, que se computa por días de despacho.
 Cuando el sujeto pasivo es plural, por más que uno de los demandados conteste primero que los otros, no se agota el lapso, sino que se deja correr íntegramente para que los demás contesten dentro de él. El lapso no se agota sino que hay que dejarlo transcurrir íntegramente.”

Concepto de Citación y Notificación

            La citación no está compuesta de un solo acto, sino de varios, aunque propiamente se le llama citación al último de ellos, que es cuando el demandado recibe la compulsa con la orden de comparecencia, y la entrega del correspondiente recibo.

Rafael Marcano Rodríguez, al establecer la distinción entre citación y notificación, enunció:

"La notificación es el acto por el cual se hace saber a una persona una providencia o determinación judicial, como la que se hace a las partes o a sus representantes poniéndolas en conocimiento del nuevo día señalado para principiar la vista de la causa,…Tal es el concepto estrecho de la notificación, en el cual es insusceptible de confundirse ni con la citación, ni con el emplazamiento”.

 El Dr. Arístides Rengel-Romberg, diferenciando entre la citación y notificación lo realiza de la siguiente manera:

“En el sentido amplio, citación es la acción y efecto de llamar a una persona a concurrir a un lugar con un objeto determinado. Sin embargo, aquí cuando se trata del estudio de los actos procesales, la citación cobra un sentido más específico y restringido, de llamada del demandado ante el juez (vocatio in ius), para un acto singular y concreto: la contestación de la demanda. En este sentido restringido y procesal, la citación puede definirse en nuestro sistema, como el acto del juez por el cual se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de un plazo determinado”.
En cuanto a la notificación expresó que:

“En esencia la notificación es una participación de conocimiento, por el cual se hace saber a un litigante una resolución del juez u otro acto de procedimiento” RENGE ROMBERG, A. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Segunda Edición, Editorial Arte, Caracas, 1992, pp. 206, 207.

Clases de citación

Tramites procedimentales de la citación

• Citación Personal

Artículo 218 del C.P.C: Entrega por el Alguacil del Tribunal de la orden de comparecencia en las propias manos del demandado y el otorgamiento por este del recibo correspondiente, que puede ser en la morada o habitación del demandado o demandados, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo y se le exigirá recibo firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la citación, lo cual se agregará al expediente de la causa.


• Citación personal sin recibo
     Articulo 218 del C.P.C: Cuando el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, en este caso el Alguacil dará cuenta al Juez y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración relativa a su citación.
            Y dicho cartel de notificación será impuesto en la morada u oficina del demandado. Una vez que conste en autos la diligencia del Secretario de haber cumplido dicho trámite procedimental, comenzará a computarse el lapso de emplazamiento previsto por el Legislador.

• Citación por el actor
       Artículo 218 del C.P.C: Cuando a petición de la parte demandante, se le hace entrega de las copias del libelo con la orden de comparecencia y este a su vez gestiona la citación de cualquier otro alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde reside el demandado, cumplida la gestión se entregarán al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones.

     ·  Citación por Correo
     Artículos 219, 220, 221,222 del C.P.C: Es una de las innovaciones que más ha sido comentada en el medio y quizás más criticas ha provocado a la reforma que se le hizo al Código de Procedimiento Civil; para que proceda este tipo de citaciones deben llenarse los siguientes extremos o Debe tratarse, en primer lugar:

  • Citación de una persona jurídica: Deben haberse agotado las diligencias para citar personalmente a su representante y ésta no hubiese sido posible lograrla.
  • Citación por correo certificado con aviso de recibo: antes del emplazamiento cartelario prevista en el artículo 223, ya que una vez utilizada la citación por carteles queda excluida la posibilidad de que se le haga por correo, sin menoscabo a practicarse in faciem.

Emplazamiento Cartelario
     Artículo 223 del C.P.C: La ley prevé ciertas formas supletorias de la citación por carteles, que hacen posible al demandado su derecho a defensa, sin el cual el juicio no tendría validez alguna.
             Lo que caracteriza en general a las formas de citación por carteles en nuestro Derecho, es que mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para el acto de contestación; sino mediatamente; esto es, se le llama a darse por citado personalmente o por medio de apoderado, poniéndose así a derecho para el acto de la contestación, el cual se realiza luego, sin más citación dentro del término del término del emplazamiento fijado inicialmente por el Tribunal.
            Esta forma de Citación no comunican al demandado un conocimiento ab integro de la demanda propuesta, sino que le hacen conocer solamente el nombre y apellido del demandante y los del demandado, el objeto de la demanda y el lapso de la comparecencia al Tribunal.

• Artículo 216 del C.P.C: se conoce en doctrina como el auto citación La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
            Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.

• Artículo 217 del C.P.C: Establece la citación a través de Apoderados “Fuera del caso previsto en el artículo anterior, cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello.
            Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la manera prevenida en este Capítulo, sin perjuicio de que, llenadas que sean todas las formalidades en él establecidas, según los casos, pueda gestionar en el juicio el mismo que no haya sido admitido a darse por citado, si tuviere poder suficiente para intervenir en él.”

                                                              • Citación del no presente
      Artículo 224 del C.P.C El supuesto de procedencia de este tipo de citaciones es que el demandado no se encuentre en la República, hecho que deberá demostrarse por las vías tradicionales que ya tiene establecidas suficientemente nuestra jurisprudencia, en estos casos se prevé la práctica de la citación en la persona de su apoderado si lo tuviere, en caso de que no lo tuviere o éste se negare a representarlo, la citación se hará también por carteles.

• Citación Fuera de la sede del Tribunal
      Artículo 227 del C.P.C Cuando Tribunal que ordena la comparecencia, reside en lugar distinto donde el que deba citarse tenga su domicilio, deberá conferir comisión a un Juez de igual o inferior categoría para que lleve a cabo la citación.        El tribunal comitente deberá remitir al comisionado la orden de comparecencia con oficio. Si la citación es para la contestación de la demanda, deberá remitir copia certificada del libelo con orden de emplazamiento, y si se trata de cualquier acto, la orden de comparecencia por medio de boleta con la explicación del objeto, hora, día y lugar en que el citado debe presentarse, señalándose el término de la distancia.

• Citación de varias personas
      Artículo 228 del C.P.C Este tipo de citaciones se refiere a los procesos que tengan presente litis consorcio, en el caso de litis consorcio pasivo debe realizarse una citación para cada uno de ellos, cada demandado recibirá por separado del alguacil correspondiente su compulsa del libelo con la orden de comparecencia y otorgará el correspondiente recibo.        Puede darse el caso de que uno o varios, por estar fuera de la sede del tribunal
     se les haya otorgado el término de la distancia, de eso se infiere que la fecha de la citación será distinta. El resultado de todas las citaciones debe constar en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del plazo de comparecencia, de no ser así, se diferirá la contestación de la demanda, la cual se fijará por el Tribunal, la fijación no podrá exceder de 20 días.

• Citación del Demandado con domicilio especial
      Artículo 229 del C.P.C: en este artículo se hace referencia a la derogabilidad que puede tener la competencia por territorio a voluntad de las partes, ya que la ley permite la elección u la renuncia del domicilio, autorizando igualmente la ley, que las partes, para efectos del cumplimiento de una obligación, señalen a una persona para que sea citada en su lugar en vez de la citación personal del demandado.

                                                  • Citación por edicto
       Artículo 231 del CPC: norma que prevé la hipótesis de que se ignore quienes sean los herederos de una persona determinada que se identifica por su nombre y apellido pero no se sabe nada de los sucesores, en consecuencia, la ley ordena la citación por medio de edicto, que en este caso cumple la función del medio adecuado para que se lleve conocimiento los vecinos, las nuevas órdenes dictadas por disposición real y ser fijado en todos los lugares públicos de ciudades o villas.


Problemática de la citación tácita o presunta

Artículo 216 del C.P.C: considera que el demandado queda citado en dos supuestos:
  • PRIMERO cuando del expediente resulte que el demandado o su apoderado, antes de practicarse la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso.
  • SEGUNDO cuando el demandado o su apoderado hayan estado presentes en algún acto del proceso.

Efectos procesales y sustanciales de la citación

        Ahora bien, la presentación de la demanda, origina lo que la doctrina ha denominado “los efectos procesales y sustanciales”, lo cual expone el tratadista Rangel Romberg en su obra, expresando que uno de tales efectos procesales es:     
   la obligación del Juez de proveer a la admisión o negación de la demanda, y de ordenar la comparecencia del demandado para que conteste la demanda, si ésta es admitida, entregándole al efecto la compulsa, e indicándole el lapso para comparecer a dar contestación a la pretensión planteada en su contra.


NOTIFICACIÓN

            Así las cosas, la citación persigue como finalidad la seguridad jurídica porque constituye la más preciada garantía procesal del derecho a la defensa consagrado en la Carta Magna, siendo deber del órgano administrador de justicia, velar por el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías constitucionales, haciendo honor al debido proceso.


          Es el acto por el medio cual la Autoridad Judicial hace conocimiento de las partes la continuación de un juicio o la realización de algún acto del proceso. Además de notificar, emplaza conveniente en la defensa de sus intereses o bien sea a cumplir un acto especifico. Es un aviso que se hace por varias vías y lo realiza el secretario.

1 comentario :

  1. Cuando el demandado se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y se opone cuestiones previas en ves de contestar se debe dejar transcurrir integro el lapso de comparecencia?

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