Las Costas Procesales como Efecto Económico del Proceso
Las costas se enfoca en la condena a los gastos
en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio; ahora bien,
la importancia otorgada al pago y al reembolso de las costas se observa también
en el Código de Procedimiento Civil, en el cual no existe un precepto que de
forma expresa obligue a las partes al pago de dicha costas, solo de manera
excepcional, en determinados supuestos, el Código de Procedimiento Civil
dispone que determinados tramites se llevarán a cabo “a costas del interesado”,
señalando por tanto a quien corresponde el pago durante la tramitación, como en
los artículo 592, 629 y 902 ejusdem.
Es
de hacer notar que desde el inicio del proceso y durante su tramitación cada
una de las partes asume las costas derivadas de los distintos actos procesales en
que está interesada y con posterioridad, como principio general, la parte totalmente
vencida debe restituir al litigante contrario las costas del proceso habido entre
ambos.
En este mismo
orden de ideas, las costas procesales están conformadas por aquellos gastos del
proceso necesarios para que este llegue a su fin y se imponen como
resarcimiento al vencedor del proceso, y lo constituyen tanto los honorarios de
los apoderados de las partes que se benefician con la condenatoria en costas y los
costos del proceso, propiamente dichos.
La doctrina la define
como
“todos los gastos hechos en la litis y que están respecto del pleito en una
relación de causa a efecto y no los gastos extraños o superfluos”.
Ahora bien, la
Enciclopedia Jurídica Opus, señala al respecto lo siguiente: “Se da el
nombre de costas a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en
ocasión de un procedimiento judicial. No reviste el carácter de una pena, sino
de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su
contrincante al obligarlo a litigar. Son en principio de origen procesal. La
omisión de pronunciamiento sobre costas autoriza la solicitud de aclaratoria,
ya que se consagra la llamada “teoría del vencimiento total”. Las costas no
sólo comprenden los llamados gastos procesales, o sea, los aranceles y derechos
judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal
auxiliar”
No obstante, es necesario y exigible
considerar los postulados constitucionales que a partir de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1.999), se han introducido como
principios rectores de la administración de Justicia por parte del Estado, en
concreto las normas que consagran la GRATUIDAD de la Justicia, como lo son el
artículo 26 y 254 Constitucional.
Articulo 26. Toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer
sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una
Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismo o reposiciones inútiles.
Artículo 254. El Poder Judicial es
independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional,
financiera y administrativa… El Poder Judicial no está facultado para establecer
tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios”.
En efecto, a partir de la
vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los
costos del proceso han quedado reducidos básicamente a los honorarios y
emolumentos de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpos
funcionarios del Estado, no siendo aplicables las normas sobre Arancel Judicial.
Naturaleza: Se han ubicado las costas procesales en
la parte concerniente al estudio de las partes, o tras analizar el desarrollo
del proceso hasta su culminación junto al beneficio de la justicia gratuita y
en la parte pertinente a la sentencia, con la distinción entre sus efectos
jurídicos (cosa juzgada) y económico (costas).
El estudio de las costas se enfoca en la condena,
mientras la necesidad de asumir su pago durante el desarrollo del proceso
recibe una mínima atención, la importancia otorgada al pago y al reembolso de
las costas se observa, tal como ya se ha indicado de forma excepcional en los artículos 592, 629 y 902 del C.P.C Sujetos de
la Condena en Costas Sujeto Activo o Acreedor: es la parte procesal en juicio,
titular del derecho en reintegro que nace del pronunciamiento de la resolución
que impone las costas.
En los casos de sustitución
procesal el titular de tal derecho será el sustituto y no el sustituido; y en
los de representación, el representado y no el representante, pues ellos son
los afectados en el pronunciamiento judicial. Por lo que el representante al igual
que el sustituido, no puede exigir del condenado en costas cantidad alguna por
ningún concepto. La parte: la condena ha de recaer sobre quien es parte y
exclusivamente sobre quien ostenta esa condición en el proceso.
El abogado: tampoco el abogado por si solo va a
atener acción alguna frente al obligado al reembolso de las costas para exigir
la satisfacción de sus honorarios y derechos, abonados o no por su cliente. El
crédito existe entre la parte favorecida por imposición de costas y el
condenado por ese pronunciamiento, aunque nuestro ordenamiento positivos
articula un procedimiento que posibilita que los abogados puedan dirigirse ante
el condenado en costas.
Los Entes públicos: el
estado o la nación actuando como parte en el proceso civil, y como
consecuencias del procedimiento sobre costas, puede ser titular del derecho de
reintegro, es decir, de las costas causadas en el proceso. La titularidad del
derecho de reintegro de da Estado a la Nación y no al abogado que represento al
Estado como acreedor de aquella.
Sujeto pasivo y deudor: es el condenado en costas
es decir, aquel a quienes se atribuyen la obligación de reembolsar las costas
al sujeto activo o acreedor en a decisión judicial.
La Parte: será siempre la parte a quien le son
impuestas las costas por, resultar derrotada, por haber litigio con temeridad o
ser causada del proceso, según el criterio de disposición de costas aplicado
judicialmente en los supuestos de restitución, la obligación de reembolso recae
sobre el sustituto y no obre el sustituido y en los de representación sobre el
representado y no sobre el representante.
Entes Públicos: existe una tendencia casi
absoluto a excluir la condena en costas procesales en los procesos en los que
participan entes públicos aunque excepcionalmente existen procedimientos especiales que contemplan su procedencia contra tales entes.
La condena en costas: La condena en costas
contiene una obligación y otorga un titulo ejecutivo al sujeto activo de esa
relación obligacional para satisfacer su derecho de reintegro dirigiéndose
contra el patrimonio del condenado. Primeramente para hacer efectivo ese
derecho, hay que determinar la cuantía de la disminución patrimonial sufrida y conocer
con exactitud el importe cuyo pago es exigible a través de la traslación de las
costas.
Terminación del Proceso y condena en costas
Deberán contener
pronunciamiento en materia de condena en costas:
b. Las
sentencia que resuelvan los diversos recursos interpuestos.
c. Cualquier
otra sentencia o auto que ponga fin al juicio haciendo imposible su continuación.
Regulación Legal de las
Costas en el Código de Procedimiento Civil Se encuentran reguladas en el Código
de Procedimiento Civil desde los artículos 274 al 287 (Leer).
Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales: La
estimación es la actuación del abogado mediante escritos o diligencias en que
señala detalladamente los trabajos profesionales efectuados en columnas y se
determina el valor monetario de cada una de las actuaciones realizadas, lo cual
arroja un monto total a intimar En lo que respecta a la intimación, es la
solicitud mediante la cual el abogado requiere el pago de sus honorarios de
acuerdo la estimación que allá realizado.
Para Cuenca: "…la intimación es la orden
judicial comunicada a algunas de las partes para el incumplimiento de una
obligación. Esta obligación siempre de dar, hacer o no hacer…"..
Leer artículos 22 al 25 de la Ley de Abogados.
Tomar en cuenta lo siguiente: en el artículo 22 de
la Ley de Abogado se menciona artículo 386 del C.PC (1916), actualmente 607.
Del mismo se usa el termino audiencia es lo mismo a días de despacho. Procedimiento
de Tasación según la Ley de Abogados
La Retasa según Cuenca, "La retasa es el
derecho de objeción que la ley de abogados acuerda al cliente cuando este
considere que es excesivo el avaluó que de sus servicios profesionales hace el
abogado. Esta objeción puede ser parcial o total, respecto a terminadas
partidas o al monto total."
Rengel-Romberg la define como "...la
impugnación de la estimación de honorarios profesionales que hace la parte
condenada en costas por considerar los exagerados. Es un derecho de la parte
condenada en costas…"
La
retasa se acuerda o decreta, ordinariamente, por petición o solicitud escrita
de la parte interesada, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación
judicial de pagos reclamados por el abogado.
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