sábado, 28 de junio de 2014

LAS COSTAS PROCESALES COMO EFECTO ECONÓMICO DEL PROCESO


Las Costas Procesales como Efecto Económico del Proceso

            Las costas se enfoca en la condena a los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio; ahora bien, la importancia otorgada al pago y al reembolso de las costas se observa también en el Código de Procedimiento Civil, en el cual no existe un precepto que de forma expresa obligue a las partes al pago de dicha costas, solo de manera excepcional, en determinados supuestos, el Código de Procedimiento Civil dispone que determinados tramites se llevarán a cabo “a costas del interesado”, señalando por tanto a quien corresponde el pago durante la tramitación, como en los artículo 592, 629 y 902 ejusdem.
            Es de hacer notar que desde el inicio del proceso y durante su tramitación cada una de las partes asume las costas derivadas de los distintos actos procesales en que está interesada y con posterioridad, como principio general, la parte totalmente vencida debe restituir al litigante contrario las costas del proceso habido entre ambos.
             En este mismo orden de ideas, las costas procesales están conformadas por aquellos gastos del proceso necesarios para que este llegue a su fin y se imponen como resarcimiento al vencedor del proceso, y lo constituyen tanto los honorarios de los apoderados de las partes que se benefician con la condenatoria en costas y los costos del proceso, propiamente dichos.

 La doctrina la define como “todos los gastos hechos en la litis y que están respecto del pleito en una relación de causa a efecto y no los gastos extraños o superfluos”.

 Ahora bien, la Enciclopedia Jurídica Opus, señala al respecto lo siguiente: “Se da el nombre de costas a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. No reviste el carácter de una pena, sino de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar. Son en principio de origen procesal. La omisión de pronunciamiento sobre costas autoriza la solicitud de aclaratoria, ya que se consagra la llamada “teoría del vencimiento total”. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos procesales, o sea, los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar”
        No obstante, es necesario y exigible considerar los postulados constitucionales que a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), se han introducido como principios rectores de la administración de Justicia por parte del Estado, en concreto las normas que consagran la GRATUIDAD de la Justicia, como lo son el artículo 26 y 254 Constitucional.
      Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.
   Artículo 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa… El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios”.
En efecto, a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los costos del proceso han quedado reducidos básicamente a los honorarios y emolumentos de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpos funcionarios del Estado, no siendo aplicables las normas sobre Arancel Judicial.

Naturaleza: Se han ubicado las costas procesales en la parte concerniente al estudio de las partes, o tras analizar el desarrollo del proceso hasta su culminación junto al beneficio de la justicia gratuita y en la parte pertinente a la sentencia, con la distinción entre sus efectos jurídicos (cosa juzgada) y económico (costas).
            El estudio de las costas se enfoca en la condena, mientras la necesidad de asumir su pago durante el desarrollo del proceso recibe una mínima atención, la importancia otorgada al pago y al reembolso de las costas se observa, tal como ya se ha indicado de forma excepcional en los artículos 592, 629 y 902 del C.P.C Sujetos de la Condena en Costas Sujeto Activo o Acreedor: es la parte procesal en juicio, titular del derecho en reintegro que nace del pronunciamiento de la resolución que impone las costas.

En los casos de sustitución procesal el titular de tal derecho será el sustituto y no el sustituido; y en los de representación, el representado y no el representante, pues ellos son los afectados en el pronunciamiento judicial. Por lo que el representante al igual que el sustituido, no puede exigir del condenado en costas cantidad alguna por ningún concepto. La parte: la condena ha de recaer sobre quien es parte y exclusivamente sobre quien ostenta esa condición en el proceso.



El abogado: tampoco el abogado por si solo va a atener acción alguna frente al obligado al reembolso de las costas para exigir la satisfacción de sus honorarios y derechos, abonados o no por su cliente. El crédito existe entre la parte favorecida por imposición de costas y el condenado por ese pronunciamiento, aunque nuestro ordenamiento positivos articula un procedimiento que posibilita que los abogados puedan dirigirse ante el condenado en costas.

Los Entes públicos: el estado o la nación actuando como parte en el proceso civil, y como consecuencias del procedimiento sobre costas, puede ser titular del derecho de reintegro, es decir, de las costas causadas en el proceso. La titularidad del derecho de reintegro de da Estado a la Nación y no al abogado que represento al Estado como acreedor de aquella. 

Sujeto pasivo y deudor: es el condenado en costas es decir, aquel a quienes se atribuyen la obligación de reembolsar las costas al sujeto activo o acreedor en a decisión judicial.

La Parte: será siempre la parte a quien le son impuestas las costas por, resultar derrotada, por haber litigio con temeridad o ser causada del proceso, según el criterio de disposición de costas aplicado judicialmente en los supuestos de restitución, la obligación de reembolso recae sobre el sustituto y no obre el sustituido y en los de representación sobre el representado y no sobre el representante.

Entes Públicos: existe una tendencia casi absoluto a excluir la condena en costas procesales en los procesos en los que participan entes públicos aunque excepcionalmente existen procedimientos especiales que contemplan su procedencia contra tales entes.

La condena en costas: La condena en costas contiene una obligación y otorga un titulo ejecutivo al sujeto activo de esa relación obligacional para satisfacer su derecho de reintegro dirigiéndose contra el patrimonio del condenado. Primeramente para hacer efectivo ese derecho, hay que determinar la cuantía de la disminución patrimonial sufrida y conocer con exactitud el importe cuyo pago es exigible a través de la traslación de las costas.

Terminación del Proceso y condena en costas
Deberán contener pronunciamiento en materia de condena en costas:
a. Todas las sentencias sean definitivas o interlocutorias.
b. Las sentencia que resuelvan los diversos recursos interpuestos.
c. Cualquier otra sentencia o auto que ponga fin al juicio haciendo imposible su continuación.
Regulación Legal de las Costas en el Código de Procedimiento Civil Se encuentran reguladas en el Código de Procedimiento Civil desde los artículos 274 al 287 (Leer).

Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales: La estimación es la actuación del abogado mediante escritos o diligencias en que señala detalladamente los trabajos profesionales efectuados en columnas y se determina el valor monetario de cada una de las actuaciones realizadas, lo cual arroja un monto total a intimar En lo que respecta a la intimación, es la solicitud mediante la cual el abogado requiere el pago de sus honorarios de acuerdo la estimación que allá realizado.

Para Cuenca: "…la intimación es la orden judicial comunicada a algunas de las partes para el incumplimiento de una obligación. Esta obligación siempre de dar, hacer o no hacer…"..
Leer artículos 22 al 25 de la Ley de Abogados.

Tomar en cuenta lo siguiente: en el artículo 22 de la Ley de Abogado se menciona artículo 386 del C.PC (1916), actualmente 607. Del mismo se usa el termino audiencia es lo mismo a días de despacho. Procedimiento de Tasación según la Ley de Abogados

La Retasa según Cuenca, "La retasa es el derecho de objeción que la ley de abogados acuerda al cliente cuando este considere que es excesivo el avaluó que de sus servicios profesionales hace el abogado. Esta objeción puede ser parcial o total, respecto a terminadas partidas o al monto total."
Rengel-Romberg la define como "...la impugnación de la estimación de honorarios profesionales que hace la parte condenada en costas por considerar los exagerados. Es un derecho de la parte condenada en costas…"

La retasa se acuerda o decreta, ordinariamente, por petición o solicitud escrita de la parte interesada, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación judicial de pagos reclamados por el abogado. 

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