Es una persona natural o jurídica que no
interviene o participa en la realización de un acto jurídico, y por permanecer
extraña no puede ser favorecida ni afectada por el acto. Desde el punto de
vista de la relación procesal; puede intervenir en la contienda voluntariamente
o por llamado del Juez o de las partes.
Finalidad de la Intervención de un Tercero
Razones de técnica y de política procesal
aconsejan admitir la intervención de terceros en un proceso en curso, para
evitar que tenga que hacer uso de otro proceso para la defensa de su interés,
porque de esa forma no se favorecería la economía procesal y se correría el
riesgo de sentencia contradictoria.
El C.P.C. se refiere en forma general a la
“intervención de terceros”, y se prevén varios supuestos en los cuales se
permite a un tercero intervenir en un proceso pendiente. Por eso no debe
confundirse con la tercería que es una demanda autónoma e independiente del
tercero, pero es apenas un solo modo de intervención del tercero.
Aspectos procedimentales de la intervención de terceros en el
proceso
Clasificación de los Terceros
1.
La Intervención voluntaria del tercero puede ser:
a) Principal: Tercería (ad. infringendum (Ord.
1º art.370 CPC).
b) Oposición al
Embargo: (Ord. 2º art.
370 CPC y art. 546 CPC).
c) Adhesiva o ad Adiuvandum: (Ord. 3º art.
370 CPC, Art. 379 -381 CPC).
d) Apelación del
tercero de una Sentencia (Ord. 6º art.
370 CPC, art. 297 CPC).
2.
La Intervención de terceros forzada o coactiva pueden ser:
a) Adcitatio: (Ord., 4to art.
370 CPC).
b) Cita de saneamiento
y de garantía: (Ord., 5º art.
370 CPC).
Aspectos Procedimentales de la Intervención de Terceros en el
Proceso de la Tercería (ORD. 1º)
Forma: Art. 371 CPC: Se realizara mediante
DEMANDA de tercería contra las partes del proceso. La cual debe llenar todos
los requisitos del art. 340 CPC. Y 339 CPC. Esto es ante secretario o ante el
juez cumpliendo todos los requisitos del art. 340 CPC. Tiene que proponerse
contra ambas partes del proceso (demandante y demandado).
Juez Competente: Art. 371 CPC: Ante el Juez
que conoce de la causa principal en primera instancia, aunque se haya
desprendido de su conocimiento. Pero en caso de incompetencia del juez por
razón de cuantía o valor por ser de orden público, sería juez competente el que
le corresponda por el valor o cuantía de la acción de tercería.
Admisión: Art. 341 CPC: Es aplicable el art. 341 CPC, el tribunal la debe admitir
dentro de los tres días siguientes si no es contraria al orden público, a las
buenas costumbres o a algunas disposiciones expresas de ley.
Inadmisión: Art. 341 CPC: En caso contrario,
debe negar su admisión expresando sus motivos de la negativa mediante auto y
contra el auto que niegue la admisión se oirá apelación inmediatamente, en
ambos efectos.
Emplazamiento: Una vez admitida la demanda
de tercería, se pasara copia de la misma a las partes (demandados por tercería)
por la vía de la citación ordinaria, librándose copia certificada de las
demanda (compulso de demanda) con el auto de emplazamiento al pie, si se trata
del procedimiento ordinario, o boleta de citación con inserción de los datos e
indicaciones que debe expresarse, si se trata del juicio breve.
Contestación de la Demanda de Tercería Dentro del lapso de
Contestación de la demanda procede la proposición de:
· Cuestión previa.
·
Solicitud de regulación de jurisdicción y
competencia.
·
Reconvención.
·
Llamamiento de terceros.
Confesión Ficta: Art. 362 CPC: Son aplicables las
disposiciones de la confesión ficta de los demandados por la tercería que no
comparezcan a la Contestación de la demanda y nada probaran que lo favorezcan
(art. 362 CPC).
Pruebas: Todos los medios de prueba admisibles
según la ley.
Sustanciación y Procedimiento: Art. 372 CPC: Por
ser la demanda de tercería una acción autónoma y que da origen a un proceso
autónomo: Art. 372 CPC: La tercería se instruirá y sustanciará en cuaderno separado.
Oportunidad del tercero para plantear su demanda de tercería: Efectos
que se producen en cuanto al juicio principal de acuerdo a la oportunidad en
que se proponga
A) Demanda de terceros en primera instancia antes de estado de
sentencia de la causa principal. Art. 373 CPC: “Si
el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y
antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta
llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de
pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para
que un mismo procedimiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las
ulteriores instancias”.
Límites de la suspensión: Art. 374 CPC: La
suspensión del curso de la causa principal no excederá de noventa (90) días
continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas y pasado este
lapso, el juicio principal seguirá su curso.
B) Si el tercero interviene después de la sentencia de primera instancia:
Art. 375 CPC: Si el tercero interviniere después de la
sentencia de primera instancia, continuará su curso la demanda principal y la
tercería seguiría el suyo por separado. Si se encontraren en segunda instancia
para sentencia los dos (2) expedientes, se acumularan para que una sola
decisión comprenda a ambos.
C) Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia:
Art. 376 CPC: Si la tercería fuere propuesta antes de
haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia
sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público
fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio
del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva.
En todo caso de suspensión
de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por
retardo, si la tercería resultare desechada.
2. La Oposición al Embargo
(Ord. 2º art. 370 CPC)
Rengel- Romberg “…Es la intervención
voluntaria del tercero por el cual éste impugna por vía incidental el embargo
practicado sobre un bien de su propiedad o alegar que posee a nombre del
ejecutado o que tiene un derecho exigible sobre ella…”
Características
1) No busca excluir la pretensión del actor, ni
concurre con él en el derecho reclamado, sino que su finalidad es la tutela del
derecho del tercero sobre la cosa embargada.
2) No es demanda autónoma sino mediante escrito
o diligencia en cuaderno de medidas del juicio principal.
3) La oposición procede cuando el tercero alega
ser el tenedor legítimo de la cosa (propietario) y presente pruebas fehacientes
de su propiedad por un acto jurídico valido.
Procedimiento de la oposición al embargo por el tercero
(ORD. 2º 370).
Forma: Art. 377 CPC: La intervención de terceros
por vía de oposición al embargo, se realiza mediante DILIGENCIA O ESCRITO ante
el tribunal que haya decretado el embargo, aún antes de practicado, o bien
después de ejecutado el mismo. (Art. 377 CPC).
Procedimiento: Art. 378 CPC: Formulada la
oposición se procederá conforme se indica en el Art. 546 C.P.C.
Juez competente: Art. 377 CPC: Ante cualquier
tribunal que esté conociendo la causa principal, es decir, ante el juez de la
causa, como cualquier otro tribunal que obre por comisión porque así lo dispone
el Art. 546 “aunque actúe por comisión”.
Oportunidad: 1era parte art. 346 CPC: Si
al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación
del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor
legitimo de la cosa.
Suspensión del embargo: 1era parte art. 346 CPC: El
Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla
se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente
de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.
Efectos de la Oposición a
la pretensión del tercero. Articulación
Probatoria, Oportunidad de la Decisión del Juez: 1era parte art.
346 CPC: Pero
si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero,
con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación
probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo
al noveno, sin conceder término de distancia.
Decisión del Juez: 2da. parte art. 346 CPC:
Revocará el
embargo:
2da. Parte art. 346 CPC. El Juez en su sentencia revocará el embargo si el
tercero prueba su propiedad sobre la cosa.
Confirmará el
embargo:
2da. Parte art. 346 CPC. En caso contrario confirmará el embargo, pero si
resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del
ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará
el embargo pero respetando el derecho del tercero.
¿Qué sucede si la cosa embargada produce frutos: 2da.
parte art. 346 CPC?
Si la cosa objeto del embargo produce frutos se
declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la
ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a
quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para
la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta
circunstancia.
Recursos contra la Decisión. 2da. parte art. 346 CPC: De
la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme
al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación.
Cosa Juzgada. 2da. parte art. 346 CPC: Si se
agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa
en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente
juicio de tercería, si hubiere lugar a él.
Intervención de terceros forzada o coactiva
a) Intervención Adhesiva. Ord. 3ero art. 370 CPC: Consiste
en que una persona que pretenda AYUDAR a una de las partes del proceso (actor o
demandado), porque tiene un interés jurídico actual en que resulte vencedora.
Características
1. Supone
la existencia en el tercero un INTERES JURIDICO ACTUAL. No se trata de un
interés meramente material o económico, ni tampoco una intervención fundada en
razones de parentesco, honestidad o en general de humanidad; sino como dice
WACH: un interés especifico de intervención. Ejemplo: El fiador tiene un
interés de intervención en el proceso promovido por “A” contra “B”, puesto que
la decisión puede producir efectos jurídicos contra el fiador también.
2. El
interviniente adhesivo simple pretende sostener las razones de una de las partes
y ayudarla a vencer en la litis, porque tiene los efectos reflejos de la Cosa Juzgada,
por eso no reclama un derecho propio ni solicita para sí la tutela jurídica del
Estado. NO PLANTEA UNA NUEVA PRETENSIÓN EN EL PROCESO.
3. El
tercero no es autónomo en el proceso, sino dependiente de la parte a la que
está auxiliando y tiene unas limitaciones:
a) Art.
380 CPC. Tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre
en el momento de intervenir, por ello no puede modificar el objeto del litigio
o el procedimiento, no puede modificar la demanda, ni desistir de ella, ni
reconvenir.
b) Puede realizar actos procesales pero no
negocios jurídicos civiles, en consecuencia:
Ø No
puede transigir.
Ø No
puede alegar compensación con un crédito de la parte principal.
Ø Ni
impugnar un contrato.
Ø En
general las limitaciones de la parte principal valen para el interviniente
adhesivo.
c) La intervención de terceros, termina por la
terminación del proceso principal; sea por:
ü Desistimiento.
ü Transacción.
ü Sentencia.
Procedimiento de la
Intervención Adhesiva
Forma y Oportunidad: Artículo 379 del
C.P.C:
Mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aún con
ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el
escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el INTERES
en el asunto, sin lo cual no se le admitirá su intervención.
Oportunidad: En cualquier estado y grado del
proceso, es decir de la admisión de la demanda hasta sentencia de última
instancia y aun encontrándose en tramitación recursos de casación contra la
sentencia de tal instancia.
Aceptación de la causa en el estado en que se encuentre por el Tercero
Adhesivo: Art. 380 C.P.C: El interviniente adhesivo tiene que
aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, y
está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles
en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén
oposición con los de la parte principal.
Efecto: No produce suspensión del procedimiento
y el tercero debe aceptar el juicio en el estado en que se encuentre, sea cual
fuera el momento en que interviene y debe reconocer todo lo que anteriormente
se haya realizado, los actos realizados y lapsos ocurridos así como las
decisiones que hayan quedado firmes.
Defensas del Tercero y Recursos
a) Si su intervención
es para favorecer al demandado: podrá en ausencia del demandado:
1)
Proponer cuestión previa.
2)
Solicitar Regulación de Jurisdicción o Regulación de Competencia, según sea el
caso.
3)
Contestar la demanda.
4)
Promover y Evacuar pruebas.
5) Presentar
informes.
6)
Interponer los recursos de apelación y casación que la ley concede al
demandado.
7) No
puede reconvenir.
b) Si interviene para
favorecer al demandante: el tercero puede oponer las defensas y
ataques contra el demandado que no se opongan a las pretensiones del
demandante. Ejemplo:
Desistimiento de la acción.
Efectos de la sentencia definitiva: Art. 381 C.P.C: El
interviniente adhesivo podrá ser considerado litisconsorcio activo del demandante,
(si favorece al actor) o litisconsorcio pasivo (si favorece al demandado).
Tercero Adhesivo en la Apelación de una sentencia definitiva:
Ord. 6TO Art. 370 C.P.C: Se permite la apelación del tercero de
una sentencia definitiva, por tener un interés en el objeto del juicio, por
haber resultado perjudicado por la sentencia. El tercero puede apelar de la
sentencia que la cause un perjuicio, le haga negatoria su derecho lo menoscabe
o lo desmejore.
Requisitos o presupuestos para la adhesión de un tercero a una
sentencia definitiva
a) Que
se trate de una sentencia definitiva.
b) Que
el tercero demuestre su interés en el objeto del juicio (interés inmediato)
c) Que
el tercero haya sido perjudicado por la sentencia art. 297 CPC, bien porque pueda
hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatoria su derecho su la
menoscabe o desmejore.
Procedimiento de la intervención de terceros para apelar
de la sentencia definitiva: Ord. 6º 370 CPC: Como no se estableció
un procedimiento especial para la intervención de tercero por la apelación de
la sentencia definitiva, la misma debe regirse por el procedimiento establecido
en los Artículos 288 al 298 CPC.
La
cita de saneamiento y garantía como modo de intervención forzada. Noción de
garantía. Sus especies. El saneamiento como garantía formal. Noción de saneamiento.
Resumen basado en transcripción de Dr. Aristides Rengel Romberg. Se le define
como la institución mediante la cual, dentro del ámbito de un proceso pendiente
puede realizarse también el derecho que afirma una parte del miso o ambas, a
ser saneadas o garantizadas por un sujeto extraño y distinto de los que integran
la relación procesal.
En la cita de
garantía, aquel que figura como demandante en la causa principal (acreedor) no figura en la garantía como parte, y
si bien el demandado en la causa principal (fiador)
figura como actor en la causa de garantía, el demandado en ésta es el deudor
(tercero) extraño a la causa principal.
La demanda en
garantía es propiamente una demanda condicional o eventual, propuesta in
eventum, esto es para el caso de que la demanda principal sea declarada con
lugar y resulte condenado el demandado; en otras palabras, aquella es el presupuesto
necesario de la demanda en garantía, de tal modo que resultando desechada la
principal, falta el presupuesto de la garantía, la cual queda ipso iure sin ningún
efecto.
En nuestro
derecho, se sigue la corriente del derecho francés, que admite la acumulación
de la acción en garantía con la litis denuntiatio en el mismo proceso.
De este modo, la relación procesal con llamada en
garantía, presenta la particularidad de que en ella el tercero tiene una doble
posición: en el juicio principal es un llamado a la causa; el tercero no es
partícipe de la relación controvertida en este proceso, pero tiene interés en
él, por cuanto es un presupuesto de la relación que el garante tiene con el
garantido.
En el proceso de garantía,
el tercero es un demandado, llamado por la cita a indemnizar al citante de los
daños que pudieren sobrevenirle en razón del vencimiento en el juicio
principal, y está sujeto a los efectos de la sentencia que se dicte.
En cuanto a sus
especies, el Dr. Rengel Romberg, expresa que los casos de garantía que la
doctrina moderna distingue en su razón de la naturaleza y función del vínculo
que da nacimiento a la obligación de garantía, en formal o real y simple o personal,
según que el garantido pueda exigir del garante la prestación de hacer (o de omitir)
consistente en asegurarle la existencia y el goce pacífico de un derecho que le
ha sido trasmitido, o libre de vicios que puedan ser causa de molestias para su
legitima titularidad, posesión y normal ejercicio. Con respecto a la garantía
formal o real: la obligación de saneamiento que tiene el vendedor en beneficio
del comprador en un caso de evicción (art. 1504 C.C.V)
En
cuanto a su procedimiento, siendo la llamada del tercero a la causa una verdadera
demanda, ésta debe ser propuesta por escrito y llenar los requisitos que la ley
exige para toda demanda. Ella puede ser propuesta por cualquiera de las partes
del juicio principal y por los citados por ellas.
cual es la oportunidad que tiene el tercero para oponer cuestiones previas
ResponderEliminarEn el lapso de emplazamiento, el periodo de 20 días para contestar la demanda, es el tiempo donde se puede oponer las cuestiones previas
EliminarEn el lapso de emplazamiento, el periodo de 20 días para contestar la demanda, es el tiempo donde se puede oponer las cuestiones previas
EliminarEste blog esta excelente, muy buena informacion
ResponderEliminarEfectos de la Oposición a la pretensión del tercero. Articulación, aquí existe un pequeño error, ya que se hace referencia al Art.346, cuando se refiere es al Art. 546 del CPC, de resto muy bueno su blog.
ResponderEliminarFelicitaciones el blog contiene material e informacion que ayuda a los docentes en el area juridica como al estudiante en formacion en ciencias juridicas.
ResponderEliminarFELICITACIONES EXCELENTE EXPLICACION, PERO TENDRA ALGUN MODELO SOBRE LA REDACCION DEL MISMO.
ResponderEliminarcuales son las clases de intervencion ?
ResponderEliminarGracias por esta información que ustedes publican.
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