Para comenzar podemos decir
que el derecho procesal civil II es la rama de la ciencia jurídica que estudia
la naturaleza, desarrollo y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas
del Proceso Civil.
El Proceso: Constituye una
unidad en el cual converge la acción y la pretensión con la
jurisdicción, mientras que el procedimiento es la manifestación exterior
del proceso. La idea de proceso es una idea teleológica, se
habla necesariamente de un fin.
El proceso es un procedimiento apuntado al fin de
cumplir la función jurisdiccional. Debemos distinguir fundamentalmente lo
que debe entenderse por proceso,procedimiento, acción, pretensión y, en sí, su
diferencia con la demanda.
La acción: Es un
poder abstracto otorgado a cada uno de los ciudadanos que habitan en la
República, es un derecho constitucional, poder de tal importancia que
igualmente se encuentra contemplado en el artículo 10 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
La pretensión: Es lo
que se busca en el proceso, como nos dice Piero Calamandrei, es la
subordinación de un interés ajeno aun interés propio.
La demanda: Es
el primer acto de la parte, es en sí un acto procesal la cual conlleva
tanto la acción como la pretensión. Cuando accionamos ponemos en
movimiento la actividad jurisdiccional del Estado, la pretensión siempre
va a depender del demandado, lo que deseamos que el demandado nos resarza
o cumpla. La acción es una y única, pues ella va dirigida contra el
Estado, ya que este tiene la obligación de tutelar nuestros derechos e intereses,
previniendo así que los particulares se hagan justicia por su propia mano,ello
lo enunció Mostequieu, en el espíritu de las leyes, con la división de
los poderes publico.
El proceso y el procedimiento: tienen connotaciones y contenidos diferentes, el procedimiento es como el camino, la vía para hacer efectivo el proceso, para hacer efectiva la pretensión de las partes o la solución del conflicto de interés que las partes le presentan al órgano jurisdiccional para que este dirima, resuelva, controle este conflicto de intereses. Entonces, hay un contenido en esa relación procesal que se va a desarrollar en este camino, que es el procedimiento.
El proceso y el procedimiento: tienen connotaciones y contenidos diferentes, el procedimiento es como el camino, la vía para hacer efectivo el proceso, para hacer efectiva la pretensión de las partes o la solución del conflicto de interés que las partes le presentan al órgano jurisdiccional para que este dirima, resuelva, controle este conflicto de intereses. Entonces, hay un contenido en esa relación procesal que se va a desarrollar en este camino, que es el procedimiento.
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